Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había confirmado el reconocimiento del derecho de una trabajadora a percibir prestación por desempleo durante determinados periodos de inactividad coincidentes con la vigencia de un ERTE por fuerza mayor derivado de la pandemia de COVID-19. La demandante prestaba servicios para Air Europa Líneas Aéreas, S.A. como trabajadora indefinida a tiempo parcial con jornada concentrada, permaneciendo de alta los 365 días del año y concentrando la prestación efectiva en 270 días. Tras ser incluida en el ERTE por decisión judicial, el SEPE reconoció inicialmente varias prestaciones, pero posteriormente reclamó su reintegro al considerar indebido el abono correspondiente a los periodos de inactividad propios de la jornada concentrada. La sentencia recurrida confirmó el criterio de instancia y reconoció el derecho a la prestación durante todo el tiempo de afectación por el ERTE. Como sentencia de contraste se aportó otra resolución del mismo Tribunal Superior de Justicia que, en un supuesto idéntico, negó dicho derecho. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción y reitera su doctrina consolidada conforme a la cual los periodos de inactividad inherentes a la jornada parcial concentrada no generan situación legal de desempleo, ni siquiera cuando la relación laboral se encuentra suspendida por un ERTE por fuerza mayor. En consecuencia, estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia recurrida y desestima la demanda, sin imposición de costas.
Resumen: La Sala estima el recurso y la demanda y declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.
Resumen: El trabajador demandante vio denegado el complemento de maternidad solicitado por entender la Entidad Gestora que su jubilación fue voluntaria. En la demanda impugna esa resolución solicitando el reconocimiento del complemento reclamado. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que su jubilación debe reputarse involuntaria y, como consecuencia de ello, revoca la sentencia recurrida y estima la demanda.
Resumen: En el Padrón Municipal de Habitantes de fecha 20/11/2023 constan empadronadas en el mismo domicilio la solicitante, su hija y otra persona, si bien desde el el 10/12/2022 consta un expediente de baja por inscripción indebida de la tercera persona. La interesada presentó solicitud de ingreso mínimo vital el 14/04/2023 alegando como unidad de convivencia la formada por ella y su hija. Si la solicitud de baja en el Padrón es de 10/12/2022 debe entenderse que esa persona convivía hasta esa fecha con la solicitante, por lo que no han transcurrido seis meses de la constitución de la unidad de convivencia computable cuando realizó la solicitud, lo que contradice la decisión del Juzgado se se revoca.
Resumen: La solicitante, de nacionalidad venezolana, tiene en su pasaporte un visado de entrada en España el 20 de septiembre de 2017, consta de alta en el padrón municipal del Ayuntamiento de A Coruña desde el 18 de diciembre de 2017, tiene permiso de residencia emitido el 4 de julio de 2019 con posterior renovación, y desde el 21 de marzo de 2023 tiene nacionalidad española. La solicitud de la prestación de IMV se formula el 2 de febrero de 2021 y la actora tenía concedido el permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales desde el 4 de julio de 2019 hasta el 4 de julio de 2020 y de residencia temporal desde el 5 de julio de 2020 hasta el 5 de julio de 2021, lo que coincide con el empadronamiento que es anterior, aunque haya cambios de domicilio, permaneciendo durante más de un año anterior a la solicitud en el mismo domicilio, por lo cual cumple el requisito y tiene derecho a la prestación de ingreso mínimo vital.
Resumen: La empresa condenada interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que había estimado en parte la demanda de reclamación de cantidad y por vulneración de derechos fundamentales, condenándola a abonar diversas cantidades al actor. La Sala de lo Social desestima los motivos de revisión de hechos probados, señalando que la prueba testifical no es hábil para la revisión fáctica en suplicación y que no se ha demostrado la existencia de un déficit de horas que justificara el descuento. Además, se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida, ya que el descuento aplicado por la empresa al trabajador en el finiquito, que se encontraba en situación de incapacidad temporal, constituye una medida discriminatoria, contraria al principio de igualdad, dado que éste no pudo recuperar las horas no trabajadas debido a su enfermedad.
Resumen: Se interpone demanda de conflicto colectivo por los sindicatos CIG, CUT, UGT, USO y CCOO contra la Corporación Radio Televisión de Galicia SA (CRTVG), solicitando que se declare nula la práctica empresarial de denegar las solicitudes de acceso a la jubilación parcial anticipada a partir del 1 de abril de 2025, así como la obligación de la CRTVG de aceptar dichas solicitudes y formalizar contratos de relevo, siempre que se cumplan los requisitos legales. Los hechos probados indican que la CRTVG, regulada por un convenio colectivo en situación de ultraactividad, ha venido tramitando estas solicitudes conforme a la normativa vigente. Sin embargo, la empresa anunció su intención de dejar de aceptar estas solicitudes, argumentando cambios legislativos que, según su interpretación, limitan su obligación. La Sala de lo Social, tras analizar la normativa aplicable y la jurisprudencia, concluye que el derecho a la jubilación parcial anticipada es un derecho reconocido en el convenio colectivo y que la nueva regulación no excluye a la CRTVG de cumplir con este derecho.
Resumen: MIR. Aunque la sentencia recurrida no se pronuncie sobre la concurrencia de cosa juzgada y la sentencia de contraste tampoco, la Sala IV puede pronunciarse sobre la excepción de cosa juzgada de oficio como hace en este caso sobre el derecho de los médicos internos residentes a percibir el complemento de atención continuada en las pagas extraordinarias. Ahora bien, no queda vinculada por una sentencia anterior en la que se reconoce al recurrente el derecho a incluir el complemento en dichas pagas extraordinarias de un devengo anterior debido a que existe una jurisprudencia posterior que modifica el criterio anterior. Sigue la doctrina asentada en la STS 667/2025 de 2 de julio de 2025 -rec. 5397/2023, en un supuesto similar. Recuerda que la resolución de un pleito con arreglo a una jurisprudencia sobrevenida, incluso variando la precedente, no comporta lesión de derechos o garantías; que la irretroactividad de la leyes o normas no es trasladable a la jurisprudencia, a la que se le otorga la condición de complementar el ordenamiento jurídico y que los pronunciamientos del TEDH a cuyo tenor las exigencias de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima de los litigantes no generan un derecho adquirido a una determinada jurisprudencia. Reitera doctrina.
Resumen: Mejora voluntaria. Complemento de incapacidad temporal establecido en convenio colectivo. Reclamación de diferencias en su cuantía. Fecha de efectos económicos: se aplica el plazo de tres meses anteriores a la solicitud (art. 53.1 LGSS). Reitera doctrina contenida, entre otras, en SSTS 182/2024, de 29 de enero (rcud 3467/2021), 358/2024, de 23 de febrero (rcud. 487/2022), 673/2024 de 8 de mayo (rcud 374/2022), 99/2025 de 5 de febrero (rcud 4445/2022); 105/2025 de 6 de febrero (rcud 5047/2022); 733/2025 de 16 julio (rcud 2336/2024); 853/2025 de 1 octubre (rcud 5117/2023).
Resumen: Se reclama el abono de gastos médicos de 9.000 € que se puedan derivar de un tratamiento de fertilidad, ya que al trabajador, tras el accidente de trabajo sufrido, le ha quedado como secuela aneyaculación, precisando de tratamiento de fecundación asistida para conseguir fertilidad. Las ayudas para tratamientos médicos o terapias no reglados recomendados por los facultativos de la mutua se configuran como un derecho potestativo que puede ser reconocido por la Comisión de prestaciones especiales, configurado como una ayuda -no un reintegro total- y necesita ser recomendado por los facultativos, sin que concurra ninguna de estas circunstancias en el presente caso, por lo que se desestima el recurso contra la sentencia que lo denegó.
