• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 468/2024
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria causó baja voluntaria con efectos de 29.07.2019 en el Ayuntamiento donde se encontraba en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, a lo que se accedió por resolución de 22.08.2019. El 28 .08.2019 suscribió contrato eventual por circunstancias de la producción para la prestación de servicios como "animadora", de un día de duración, siendo el empleador individual la persona con quien convive y tiene dos hijos en común. El SEPE reconoció inicialmente la prestación de desempleo pero habiéndose levantado Acta de inspección, concluyó el expediente declarando fraude de ley en la contratación dejando sin efecto la prestación e imponiendo una sanción pecuniaria así como el reintegro de prestación indebida. La recurrente niega que estuviese prestando servicios el 28 de agosto porque su presencia en el evento ,subida en el camión donde se realizaba la disco móvil, no lo fue como consecuencia de una relación laboral. Tales alegaciones no destruyen la presunción de fraude establecerse por la vía de la prueba de presunciones cuando entre los hechos demostrados y el que se trata de deducir existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, como es el caso, desestimando así el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 976/2024
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisada la sanción impuesta conforme al artículo 37.1 de la LISOS, por haber dado ocupación a tres trabajadores extranjeros sin la previa obtención de permiso de trabajo, en el tipo se requiere que la prestación de servicios sea para un empresario por cuenta ajena, esto es, que las personas a quienes afecte estén sometidos al poder de dirección y organización del mismo, artículo 1.1 del ET. La Sala no puede sino coincidir con el criterio de la juzgadora de instancia en el sentido que en el presente supuesto en la conducta de la empresa, en la fecha, a la que hace referencia el comportamiento sancionado faltaba el elemento necesario de la culpabilidad para que el mismo fuera objeto de sanción. Era discutido y discutible jurídicamente si la relación adecuada que debía mantener la empresa demandante en la instancia con las personas individuales a las que contrató como TRADEs debía estar bajo la cobertura de los TRADE o bien del contrato laboral ordinario por cuenta ajena. Es bien significativo a este respecto los distintos pronunciamientos judiciales en la materia en los que se adoptaba una u otra postura. Es decir, la conducta de la empresa está amparada en una interpretación razonable de la norma jurídica aunque finalmente, tal y como resolvió el Tribunal Supremo en su sentencia del Pleno de 25 de septiembre de 2020, REC 4746/2019, dicha interpretación fuera errónea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 693/2024
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitan las recurrentes que se deje sin efecto el reconocimiento de Incapacidad Permanente Total que lleva a cabo la sentencia recurrida y, en su lugar, que se confirme que la demandante no se encontraba en la fecha de la revisión afecta a incapacidad permanente total para la profesión de Auxiliar de Enfermería. La Sala comparte la valoración de la Magistrada de instancia, pues si se comparan las dolencias y limitaciones padecidas en el año 2019 (hecho probado quinto) y las que presenta en el año 2022 (hecho probado sexto) no se aprecia una mejoría suficiente para dejar sin efecto la incapacidad permanente total reconocida en su día a la actora, pues se le ha aconsejado a la actora por el Servicio de Traumatología que no efectúe cargas de pesos ni estar mucho tiempo de pie, habiendo incrementado la medicación, y evidentemente la actora se ve obligada a coger pesos en el desempeño de su trabajo cuando tiene que movilizar a los pacientes para el aseo diario y también debe permanecer de pie y deambular durante su jornada de trabajo. Para la revisión de oficio de un grado de incapacidad permanente no basta alegar la mejoría o empeoramiento, sino que la revisión debe establecer las limitaciones orgánicas y funcionales en el momento del reconocimiento de la incapacidad y en el de la revisión y que de esta comparación quede acreditada una clara mejoría.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1249/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador sufrió, en tiempo y lugar de trabajo, un cuadro brusco de caída al suelo asociado a impotencia funcional en extremidades derechas, con dificultad para comunicarse y que fue diagnosticado de una hemorragia intraparenquimatosa en ganglios basales izquierdos de probable etiología hipertensiva. También se considera probado que el incidente tuvo lugar durante la pausa del bocadillo durante su jornada laboral. Así pues, el trabajador se accidentó dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo, habitualmente utilizado para una pausa para "tomar café", como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo (primer elemento), ahora bien, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (segundo elemento). El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización del tiempo para almorzar por el trabajador se produjeron con criterios de total normalidad. En consecuencia, nos encontramos ante la presunción de un accidente de trabajo al haberse producido en tiempo y lugar de trabajo, tal y como dispone el artículo 156.3 LGSS. Para excluir esa presunción se requiere prueba en contrario que evidencie de forma inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y la enfermedad y para ello es preciso que se trate de enfermedades que no sean susceptibles de una etiología laboral o que esa etiología pueda ser excluida mediante prueba en contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1245/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala llega a la misma conclusión que el juzgador de instancia, es decir, que las personas que aparecen empadronadas en el domicilio de la actora no guardan ninguna relación de parentesco con ella y que no conviven en el citado domicilio, tal y como se recoge el hecho probado tercero y razona en el fundamento de derecho tercero, conforme a la prueba testifical practicada. Por tanto, está considerando que no existe causa para la extinción de la prestación de ingreso mínimo vital porque las personas que se dice que están empadronadas en el domicilio ni son familiares ni conviven con la demandante, por lo que la administración no debería haberlas tenido en cuenta a la hora de valorar la unidad de convivencia. Correspondía a la recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC, acreditar el vínculo que tenían las personas empadronadas con la demandante, que convivían con la actora en el hogar familiar y que formaban parte de la unidad de convivencia, sin que el mero hecho de un empadronamiento posterior por otras personas ajenas a la unidad de convivencia en el domicilio de la actora acredite dichas circunstancias, y, menos en este caso, donde ha quedado acreditado de la prueba testifical, que Dª V. y D. B. no viven en el domicilio de L. sino en otra dirección y no son parientes de ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 191/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que las bases de la convocatoria de movilidad voluntaria de ADIF -2022- eran claras, exigían acreditar la vigencia de las habilitaciones específicas previstas en la Orden FOM/2872/2010, condición indispensable hasta la toma de posesión y no fueron impugnada en su momento y el demandante, pese a participar en el proceso y resultar inicialmente adjudicatario de una plaza en AVE Atocha, carecía de la habilitación psicofísica exigida, pues desde el 18-09-21 tenía suspendida la de responsable de circulación al ser calificado como no apto temporal y el punto 11 de la Norma Marco de Movilidad establecía que quien no acreditara tal aptitud sería excluido del proceso y, en caso de haber recibido plaza, perdería la adjudicación, retornando a su puesto de origen sin derecho alguno, lo que ocurrió en su caso pues, aunque estuvo adscrito a la plaza entre 10-23 y 02-24, no pudo ejercer las funciones propias del puesto y únicamente realizó tareas de gestión, comunicándole ADIF en 03-24 la reversión de su promoción por incumplir el requisito habilitante y la naturaleza temporal de la suspensión no elimina la exigencia objetiva de disponer de la habilitación vigente al tiempo de acceder a la plaza y aunque recuperó la habilitación en 06-24, tal circunstancia fue sobrevenida y no subsanaba el hecho de que en la fecha de adjudicación no reunía las competencias exigidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
  • Nº Recurso: 2406/2025
  • Fecha: 26/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción resarcitoria no puede entenderse nacida hasta que queda sin efecto la situación a la que se vincula la existencia de los daños. No había prescrito la acción de la actora para reclamar por la vulneración de su derecho a la igualdad y no discriminación en materia retributiva, dado que esa situación discriminatoria subsistía en el momento en que se ejercitó la acción. La discriminación retributiva justifica que la indemnización por el daño material sufrido repara el perjuicio consistente en el percibo de un menor salario del que los trabajadores tenían derecho, del que fueron privados por una conducta empresarial vulneradora de su derecho a la igualdad. No se puede apreciar la prescripción sostenida por la demandada, al tener que partir su cómputo desde el momento en que cesa la situación discriminatoria, la cual se mantenía cuando se ejercitó la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 486/2025
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, denegatoria de la pensión de viudedad, porque la existencia de pareja de hecho debe acreditarse, bien mediante "inscripción en registro especifico" de parejas de hecho, bien mediante "documento público en el que conste la constitución" de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión a las parejas de hecho regularizadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 493/2025
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que absolvió a la empresa de la reclamación de pago de indemnización por daños y perjuicios causados por las lesiones y secuelas derivadas de accidente de trabajo, no acreditándose imprudencia alguna de la misma en su causación, no incumplió medida de seguridad alguna, presupuesto necesario para que exista responsabilidad empresarial, y porque el accidente se produjo por el incumplimiento del trabajador de las normas de seguridad, al permanecer en la zona de riesgo y con la mano apoyada en la carga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1147/2024
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante presento solicitud de ingreso mínimo vital reflejando que formaba parte de su unidad de convivencia su sobrina, requiriéndole la Entidad Gestora que aportase sentencia de divorcio/separación, convenio regulador o en caso de encontrarse en trámites de separación copia de la demanda, libro de familia y DNI de su sobrina, respondiendo simplemente que era soltera sin presentar otra documentación, cancelando la solicitud por no aportar la documentación requerida. La reclamación previa se desestimo por formar parte de la unidad de convivencia en los términos establecidos en la Ley 19/2021. La sobrina tiene 22 años y ya no puede integrarse en la condición de acogimiento, por lo que nos encontramos ante dos personas que conviven sin vinculo de parentesco a los efectos de la norma, lo que implica que la entidad gestora debió examinar si la actora reunía los requisitos para lucrar individualmente dicha prestación, resultando que según los hechos concurren todos los requisitos y por ello el derecho a la prestación como acordó el Juzgado. Pero la sentencia lo declara en la cuantía que reglamentariamente corresponda, difiriendo su determinación a ejecución de sentencia, lo cual no permite la ley, razón por la que se anula de oficio la sentencia ya que el Tribunal no puede entrar a conocer para fijar la cantidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.